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COLUMNA JURIDICA. Derechos del trabajador

¿Corresponde que estés por agencia?
Muchas empresas contratan irregularmente a personal por medio de las Empresas de Servicios Eventuales o Agencias o Consultoras cuando no se dan los requisitos para esta contratación.

08/06/2017 - COLUMNISTA: *Director y Columnista Nacional e Internacional

¿Corresponde que estés por agencia?
Muchas empresas contratan irregularmente a personal por medio de las Empresas de Servicios Eventuales o Agencias o Consultoras cuando no se dan los requisitos para esta contratación.
La ley establece expresamente en qué casos se puede contratar personal por consultoras. Se podrá contratar personal por Empresas de Servicios Eventuales SOLO cuando:
a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.
b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan.
c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.
e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.
f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.
Si trabajás por una Agencia u Consultora y no se dan estos requisitos estás contratado irregularmente y podés reclamar indemnizaciones.

Dra Lorena M. Santiago