Baires Digital El primer diario empresarial

Economía

Reparación histórica: advierten que es ilegal el reajuste anticipado de la ANSES

\"La amenaza es clara: o se acepta la Reparación Histórica o se pierde el incremento recibido en los haberes\". Así lo advierte un Informe realizado por el Estudio Tróccoli, especializado en Derecho Previsional, sobre esa normativa, al advertir que el pago que hizo la ANSES \"es ilegal\".

17/07/2018

El estudio repasa: \"La ANSES implementó un procedimiento de reajuste anticipado mediante el cual puso al pago la mejora calculada en el marco de la ley de Reparación Histórica, con anticipación a la aceptación del acuerdo y homologación judicial exigida por la misma ley. La normativa que reglamentó este procedimiento, que comprende a los mayores de 75 años o que padezcan una enfermedad grave, cuya mejora fuera hasta de 2,5 veces el haber mínimo, prohíbe su aplicación en los casos que tengan juicio en trámite\".

A continuación, remarca que el problema en estos casos de reajuste anticipado es que \"el jubilado debe prestar conformidad con el programa y suscribir el acuerdo antes del 31 de agosto de 2018, bajo apercibimiento de dejar de percibir el incremento\". \"La mayor contradicción se plantea en los casos de beneficiarios que tienen una sentencia judicial firme pendiente de cumplimiento: la Administración, además de ignorar deliberadamente lo dispuesto por la Justicia, les reducirá el haber\", sostiene.

\"La ANSES pretende quitar este pago unilateral, realizado en contra de la normativa, a quienes no renuncien al proceso judicial. La amenaza es clara: o se acepta la Reparación Histórica o se pierde el incremento recibido en los haberes\", reafirma el estudio Tróccoli.

Asimismo, advierte que la ANSES \"tenía prohibido adelantar el reajuste a los beneficiarios que mantuvieran un juicio y no hubieran suscripto previamente el acuerdo, en estos casos, el pago no puede considerarse un reajuste anticipado en los términos de la ley, y sólo puede ser entendido como un reconocimiento de deuda que en virtud de la teoría de los actos propios no debe ser quitado\".

En un repaso sobre las últimas decisiones judiciales sobre el tema, se destaca un primer hito en diciembre de 2017 cuando un juez del fuero Federal de la Seguridad Social hizo lugar a una medida cautelar de no innovar. Concedió la medida solicitada porque el actor tenía una liquidación aprobada por un haber superior al monto percibido. 

Luego, días atrás, la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó una medida cautelar de no innovar, también en un juicio de reajuste con sentencia firme, porque entendió que el pago del suplemento de reparación histórica en forma unilateral, sin haber mediado el consentimiento del beneficiario, constituye un inequívoco reconocimiento de la ANSES del derecho a su cobro. Por su parte, la Sala 2 concedió una medida cautelar de no innovar en idéntico sentido, pero a diferencia del caso anterior, el juicio se encuentra pendiente de resolución.

\"Si bien la tutela cautelar conseguida constituye un avance porque dos de las tres Salas del fuero consideran estas sumas como un adelanto de pago de la deuda que la misma Administración reconoce, la justicia en estos dos casos no llegó a tiempo y los accionantes fallecieron en el transcurso del proceso\", concluye el estudio Tróccoli.