17/12/2018
El oficialismo porteño logró ayer superar los votos necesarios para aprobar la reforma del Código Contravencional que incorporó la prohibición de las actividades de cuidacoches y limpiavidrios en la Ciudad de Buenos Aires, agrava penas a distintas figuras e incorpora nuevas. Para conseguir la sanción de la norma, que le fue rechazada unas seis veces a Mauricio Macri durante su gestión porteña, el oficialismo debió aceptar que de la bancada Vamos Juntos, los aliados de Elisa Carrió no sumaran sus votos contra los “trapitos”. A cambio concilió con el bloque Evolución que se referencia con Martín Lousteau, cambios en el proyecto original que envió Horacio Rodríguez Larreta y el borrador del socialismo que también aportó a la redacción de la norma. Entre otras diferencias, que ya anticipó este diario, se quitó la posibilidad de recibir denuncias en forma anónima y además, en relación a los cuidacoches se exceptúa de la contravención a quienes cuenten con un permiso para esa tarea. La idea, señalaron, es dejar en claro que se castiga “la apropiación del espacio público”.
De esa manera la reforma obtuvo 40 votos positivos en su votación en general, de los 60 del recinto, y fue variando en menos en la votación en particular, mientras que el kirchnerismo rechazó la norma y el Partido Socialista apoyó la prohibición de trapitos y limpiavidrios. La contravención tendrá multas y realización tareas de utilidad pública, pero podrá arrestarse a los jefes o coordinadores de bandas, como también castigar con multas a organizadores de espectáculos cuando tengan complicidad con ese sistema ilegal de estacionamiento.
Las modificaciones sobre el proyecto de Larreta fueron varias, al punto que se terminaron de acordar ayer en el recinto, en la última sesión ordinaria del año. El radical Leandro Halperín (Evolución) propuso durante el debate la inclusión de un artículo que considera la inimputabilidad de los contraventores que hayan actuado como consecuencia de un “estado de necesidad”.
En los fundamentos del último despacho de la iniciativa se explicó que “la figura contravencional en cuestión, cuidacoches y limpiavidrios, se trata de una actividad ilegal que se observa a diario en la Ciudad” y que “su ejercicio, en definitiva, va en desmedro del uso del espacio público del ciudadano que desea estacionar su vehículo en un lugar público donde no existe obligación alguna de abonar por el uso de ese espacio”. Es que, actualmente el Código Contravencional contempla el castigo a cuidacoches, pero exclusivamente si se demuestra una “exigencia” de pago y, en la práctica no funcionó para evitar la actividad ilegal.
Cuando se promulgue la reforma, se castigará también a quien preste “servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos masivos” y cuando las contravenciones “ocurran en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta treinta cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo”.
La reforma incorpora, por otra parte, un capítulo sobre hostigamiento digital al Código Contravencional, agrava los castigos por acoso sexual, actualiza los artículos sobre ruidos molestos y pegatinas de afiches. En otro sentido, autoriza a la intervención directa de la policía en casos de flagrancia. En cuanto a los ruidos, se aclaró en la misma modificación que no incluye espectáculos callejeros ni músicos a la gorra, entre otras manifestaciones artísticas.
En el nuevo capítulo, se incorporan las figuras de “difusión de imágenes o grabaciones íntimas no autorizadas”, Hostigamiento digital y suplantación digital de la Identidad. Esas contravenciones serán castigadas con multas o hasta 15 días de trabajos de utilidad pública o con hasta 10 días de arresto. El hostigamiento digital se definió para “quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito”.
Para quien “acosare sexualmente a otro en lugares públicos o privados de acceso público”, las multas también fueron elevadas y podrá sancionarse con hasta 10 días de trabajo de utilidad pública y hasta 5 días de arresto, con agravante si la conducta está basada en la desigualdad de género.