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Columna Dr Restelli A.F.I.P. puntos fundamentales de la ley 27.562 ampliatoria de la ley 27541 de SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

Ley 27.562 ampliatoria de la ley 27541 de SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

30/09/2020 - COLUMNISTA: Columnista especializado Derecho Ttributario Y Penal Tributario

Como primera medida quiero darle las gracias a las autoridades de es diario por la posibilidad de poder

aportar un pequeño grano de arena a un tema tan escabroso para todos como es el tema jurídico y en

especial el tributario, mas allá que en el futuro podamos ir ampliando la gama de situaciones a analizar.

En ese sentido entonces toca hoy analizar los puntos fundamentales de la ley 27.562 ampliatoria de la

ley 27541 de SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

PUBLICA, respecto a las empresas que se encuentran comprendidas, los períodos involucrados y las

forma de acogimiento al plan de facilidades de pago instaurado por dicha ley.

Debemos saber que se encuentran involucradas todas las personas física y jurídicas, ampliando el marco

de aplicación a todas las empresas ya que la ley anterior la circunscribía a las Micro, pequeñas y

medianas empresas, por las deudas, sanciones y multas vigentes al 30 de julio de 2020, siendo esta una

de las modificaciones de la ampliación ya que la ley 27541 tomaba las deudas al 30 de abril de 2020.

Se suspenden todas las sanciones tanto en sede administrativa como en sede judicial, en la medida que

no tengan sentencia firme y se extinguirán las mismas en el caso de cancelación total por cualquier

medio de pago reconocido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

En relación a la situación de empresas que se encuentren incluidas y transitando un proceso penal el

acogimiento al plan suspende el proceso y su cancelación total produce la extinción de la causa en

curso. Dicha situación no se aplica a los casos que tienen sentencia firme.

En relación a la prescripción de las obligaciones incluidas en el presente régimen de facilidades de pago

se debe tener en cuenta que la misma se interrumpe, no se suspende esto quiere decir, que en caso de

incumplimiento que produzca la caducidad del plan, el plazo de prescripción comienza a correr desde

cero, es decir 5 años en materia tributaria y 10 años en materia previsional.

Los planes tendrán un plazo máximo de :

Sesenta (60) cuotas para aportes de la Seguridad Social y para retenciones o percpeciones impositivas o

de Recursos de la Seguridad Social, para el caso de MiPymes, entidades sin fines de lucro y

organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y

entidades con reconocimiento municipal que con domicilio en el territorio nacional, tanto el de la

entidad como el de sus directivos no persiguen fines de lucro y desarrollen programas de protección de

derechos y ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeñas por

la AFIP. Y cuarenta y ocho (48) cuotas para el resto de los contribuyentes.

Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones para el caso de MiPymes, entidades sin fines

de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples

asociaciones y entidades con reconocimiento municipal que con domicilio en el territorio nacional, tanto

el de la entidad como el de sus directivos no persiguen fines de lucro y desarrollen programas de

protección de derechos y ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas

pequeñas por la AFIP . Y noventa y seis (96) cuotas para los demás contribuyentes.

Ciento veinte (120) cuotas para las obligaciones comprendidas en la presente ley para las entidades sin

fines de lucro, entes públicos no estatales y en general para las entidades comprendidas en le articulo

26 de la ley de impuesto a las ganancias ( exención de tributar el impuesto a las ganancias) en sus

incisos b, e, f, g y l , texto ordendo en 2019.

 

La primer cuota si no es una refinanciación vence a partir del 16 de noviembre de 2020

Excepto la MiPymes, entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias como fundaciones,

asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal con domicilio,

incluidos sus directores, en el territorio nacional, concursados o quebrados, que pueden contenter un

pago a cuenta de la deuda consolidada, el pago a cuenta es un requisito indispensable para el acceso al

plan.

Las primeras seis cuotas serán fijas a un interés de un 2% mensual y luego se aplicará la tasa

BADLAR en moneda nacional para bancos privados, sabiendo que se denomina así a la tasa de interés

por depósitos a plazo fijo superiores a 1 (un) millón de pesos, de 30 a 35 días. Es una tasa variable que

calcula diariamente el BCRA (Banco Central de la República Argentina), en base a una muestra de tasas

utilizadas en el ámbito de CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y GBA (Gran Buenos Aires).

El plan de facilidades se podrá cancelar en forma anticipada en la forma y en las condiciones que la

AFIP determine.

La calificación de riesgo que la contribuyente tenga ante la AFIP será tomada en cuenta para el

otorgamiento del plan.

Los planes caducarán en relación a las MiPymes, entidades sin fines de lucro, organizaciones

comunitarias como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con

reconocimiento municipal con domicilio, incluidos sus directores, en el territorio nacional, concursados

o quebrados, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeñas por la AFIP no paguen 6

cuotas, para el resto de los contribuyentes las falta de pago alcanza a 3 cuotas para que caduque el

plan

Otras causales son invalidez del saldo a favor con el que se pretende compensar, falta de aprobación

judicial del avenimiento de los plazos que determine la normativa a dictar, por falta de obtención del

certificado MiPyme

En el caso de los sujetos alcanzados al presentes régimen, excepto MiPymes, entidades sin fines de

lucro, organizaciones comunitarias como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y

entidades con reconocimiento municipal con domicilio, incluidos sus directores, en el territorio nacional,

concursados o quebrado y persona humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeñas por la AFIP,

el plan caducará:

Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de

esta ley hasta pasado dos años de esa fecha.

Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios para el pago de beneficios netos a sociedades

o cualquier otro tipo de beneficiario del exterior que revista la condición de sujeto vinculado a

prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría ; derivadas de

cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes; por intereses o retribuciones pagados

por créditos , prestamos o colocaciones de fondos de cualquier naturaleza.

Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o

trasferencias de estos a entidades depositarias en el exterior, desde la entrada en vigencia de la

presente ley por 24 meses a partir de esa fecha. En la misma situación se encuentran los socios que

posean por lo menos el 30% del capital accionario.

 

Los que se encuentran excluidos de esta ley son los siguientes:

Los declarados en quiebra sin continuidad mientras duren los efectos de esa declaración, excepto que

la efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento se produzca dentro de los 90 días de la

adhesión al régimen.

Los condenados por delitos aduaneros y tributarios respecto de los cuales se han dictado sentencia

firme, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27562, o sea la que determina la ampliación

del plazo del régimen de facilidad de pago.

Los condenados por deliltos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones

tributarias, respecto de las cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en

vigencia de la ley 27562, siempre que la condena no estuviere cumplida.

Las personas jurídicas cuyos integrantes hayan sido condenados por delitos tributarios, aduaneros y

dolosos con conexión al cumplimiento de obligaciones tributarias, con anterioridad a la entrada en

vigencia de la ley 27562 y siempre que la condena no estuviere cumplida.

Dr Guillermo Restelli (R) en directo para Bairesdigital.com & Diario Ambitocomercial.tv 2020