Como primera medida quiero darle las gracias a las autoridades de es diario por la posibilidad de poder
aportar un pequeño grano de arena a un tema tan escabroso para todos como es el tema jurídico y en
especial el tributario, mas allá que en el futuro podamos ir ampliando la gama de situaciones a analizar.
En ese sentido entonces toca hoy analizar los puntos fundamentales de la ley 27.562 ampliatoria de la
ley 27541 de SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
PUBLICA, respecto a las empresas que se encuentran comprendidas, los períodos involucrados y las
forma de acogimiento al plan de facilidades de pago instaurado por dicha ley.
Debemos saber que se encuentran involucradas todas las personas física y jurídicas, ampliando el marco
de aplicación a todas las empresas ya que la ley anterior la circunscribía a las Micro, pequeñas y
medianas empresas, por las deudas, sanciones y multas vigentes al 30 de julio de 2020, siendo esta una
de las modificaciones de la ampliación ya que la ley 27541 tomaba las deudas al 30 de abril de 2020.
Se suspenden todas las sanciones tanto en sede administrativa como en sede judicial, en la medida que
no tengan sentencia firme y se extinguirán las mismas en el caso de cancelación total por cualquier
medio de pago reconocido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
En relación a la situación de empresas que se encuentren incluidas y transitando un proceso penal el
acogimiento al plan suspende el proceso y su cancelación total produce la extinción de la causa en
curso. Dicha situación no se aplica a los casos que tienen sentencia firme.
En relación a la prescripción de las obligaciones incluidas en el presente régimen de facilidades de pago
se debe tener en cuenta que la misma se interrumpe, no se suspende esto quiere decir, que en caso de
incumplimiento que produzca la caducidad del plan, el plazo de prescripción comienza a correr desde
cero, es decir 5 años en materia tributaria y 10 años en materia previsional.
Los planes tendrán un plazo máximo de :
Sesenta (60) cuotas para aportes de la Seguridad Social y para retenciones o percpeciones impositivas o
de Recursos de la Seguridad Social, para el caso de MiPymes, entidades sin fines de lucro y
organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y
entidades con reconocimiento municipal que con domicilio en el territorio nacional, tanto el de la
entidad como el de sus directivos no persiguen fines de lucro y desarrollen programas de protección de
derechos y ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeñas por
la AFIP. Y cuarenta y ocho (48) cuotas para el resto de los contribuyentes.
Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones para el caso de MiPymes, entidades sin fines
de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples
asociaciones y entidades con reconocimiento municipal que con domicilio en el territorio nacional, tanto
el de la entidad como el de sus directivos no persiguen fines de lucro y desarrollen programas de
protección de derechos y ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas
pequeñas por la AFIP . Y noventa y seis (96) cuotas para los demás contribuyentes.
Ciento veinte (120) cuotas para las obligaciones comprendidas en la presente ley para las entidades sin
fines de lucro, entes públicos no estatales y en general para las entidades comprendidas en le articulo
26 de la ley de impuesto a las ganancias ( exención de tributar el impuesto a las ganancias) en sus
incisos b, e, f, g y l , texto ordendo en 2019.
La primer cuota si no es una refinanciación vence a partir del 16 de noviembre de 2020
Excepto la MiPymes, entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias como fundaciones,
asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal con domicilio,
incluidos sus directores, en el territorio nacional, concursados o quebrados, que pueden contenter un
pago a cuenta de la deuda consolidada, el pago a cuenta es un requisito indispensable para el acceso al
plan.
Las primeras seis cuotas serán fijas a un interés de un 2% mensual y luego se aplicará la tasa
BADLAR en moneda nacional para bancos privados, sabiendo que se denomina así a la tasa de interés
por depósitos a plazo fijo superiores a 1 (un) millón de pesos, de 30 a 35 días. Es una tasa variable que
calcula diariamente el BCRA (Banco Central de la República Argentina), en base a una muestra de tasas
utilizadas en el ámbito de CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y GBA (Gran Buenos Aires).
El plan de facilidades se podrá cancelar en forma anticipada en la forma y en las condiciones que la
AFIP determine.
La calificación de riesgo que la contribuyente tenga ante la AFIP será tomada en cuenta para el
otorgamiento del plan.
Los planes caducarán en relación a las MiPymes, entidades sin fines de lucro, organizaciones
comunitarias como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con
reconocimiento municipal con domicilio, incluidos sus directores, en el territorio nacional, concursados
o quebrados, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeñas por la AFIP no paguen 6
cuotas, para el resto de los contribuyentes las falta de pago alcanza a 3 cuotas para que caduque el
plan
Otras causales son invalidez del saldo a favor con el que se pretende compensar, falta de aprobación
judicial del avenimiento de los plazos que determine la normativa a dictar, por falta de obtención del
certificado MiPyme
En el caso de los sujetos alcanzados al presentes régimen, excepto MiPymes, entidades sin fines de
lucro, organizaciones comunitarias como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y
entidades con reconocimiento municipal con domicilio, incluidos sus directores, en el territorio nacional,
concursados o quebrado y persona humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeñas por la AFIP,
el plan caducará:
Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de
esta ley hasta pasado dos años de esa fecha.
Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios para el pago de beneficios netos a sociedades
o cualquier otro tipo de beneficiario del exterior que revista la condición de sujeto vinculado a
prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría ; derivadas de
cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes; por intereses o retribuciones pagados
por créditos , prestamos o colocaciones de fondos de cualquier naturaleza.
Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o
trasferencias de estos a entidades depositarias en el exterior, desde la entrada en vigencia de la
presente ley por 24 meses a partir de esa fecha. En la misma situación se encuentran los socios que
posean por lo menos el 30% del capital accionario.
Los que se encuentran excluidos de esta ley son los siguientes:
Los declarados en quiebra sin continuidad mientras duren los efectos de esa declaración, excepto que
la efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento se produzca dentro de los 90 días de la
adhesión al régimen.
Los condenados por delitos aduaneros y tributarios respecto de los cuales se han dictado sentencia
firme, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27562, o sea la que determina la ampliación
del plazo del régimen de facilidad de pago.
Los condenados por deliltos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones
tributarias, respecto de las cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en
vigencia de la ley 27562, siempre que la condena no estuviere cumplida.
Las personas jurídicas cuyos integrantes hayan sido condenados por delitos tributarios, aduaneros y
dolosos con conexión al cumplimiento de obligaciones tributarias, con anterioridad a la entrada en
vigencia de la ley 27562 y siempre que la condena no estuviere cumplida.
Dr Guillermo Restelli (R) en directo para Bairesdigital.com & Diario Ambitocomercial.tv 2020